[dropcap]E[/dropcap]l proyecto que busca sustituir la Ley de Lavado de Activos genera opiniones encontradas debido a su controvertido contenido. Aunque resulta necesario modificar la normativa para actualizarla de conformidad con los lineamientos internacionales (como el famoso Grupo de Acción Financiera Internacional –GAFI–), podemos resaltar tres puntos de la iniciativa que resultan muy cuestionables.
En primer término, la exclusión de las bancas de apuestas y las loterías como “sujetos obligados” genera un rechazo generalizado y amplia cobertura mediática. No obstante, es importante precisar que esto no significa que las bancas y loterías no quedarían sujetas a la normativa de control de lavado; por el contrario, dicha ley se aplica a todos los actores, sin importar el tipo de negocio que desarrollen.
Lo que dicha exclusión persigue es que las bancas y loterías no queden designadas como “sujetos obligados”, los cuales tienen una obligación –entre otras– de establecer programas y políticas de cumplimiento para asegurar que los fondos que ingresan a sus arcas sean de origen lícito.
Es decir, la ley le aplica a todas las personas que realicen una actividad ilícita, pero los “sujetos obligados” tienen obligaciones que los convierten en una especie de asistente de las autoridades respecto al monitoreo de cumplimiento de la ley. Aunque algunos comentaristas plantean que este cambio no es favorable para las bancas y las loterías, nuestro criterio es que dichos negocios deben tener una obligación de ser co-partícipes en la prevención del lavado.
El segundo punto que ha generado controversia ha sido la ampliación de los delitos que dan lugar a sanción bajo la ley de lavado de activos. En este sentido, es importante precisar que la existencia del lavado de activos presupone una actividad ilícita subyacente que haya generado los fondos blanqueados.
En este sentido, la normativa actual correctamente se concentra en los delitos de narcotráfico y otras infracciones graves, no algunos delitos puramente económicos –como por ejemplo el delito tributario– que serían incluidos bajo la nueva ley, un cambio que constituye una cuestionable ampliación del ámbito de aplicación de la ley de lavado.
El tercer y último tema de importancia del proyecto es el debilitamiento del secreto bancario.
Como comentamos en uno de nuestros artículos anteriores, el secreto bancario es un elemento esencial para mantener la confianza en el sistema financiero nacional, y cualquier debilitamiento de dicha obligación debe ser debidamente ponderada por los efectos negativos que pudiera tener sobre la economía nacional.