La conceptualización más sencilla de un contrato alude a la existencia de un acuerdo de voluntades en la cual una de las partes se obliga a una prestación y como resultado de esto la otra asume la correspondiente contraprestación convenida en dicho acto. Esta misma idea se replica sin mayor dificultad en los contratos financieros y de adhesión, en donde las entidades de intermediación financieras ofrecen un producto financiero a favor del cliente o usuario, a cambio de una contraprestación o remuneración por parte del beneficiario del mismo.
Estos contratos, conforme la normativa vigente, integran “los principios y derechos que en beneficio mutuo consagran, la Constitución de la República, la Ley Monetaria y Financiera, y sus disposiciones complementarias.” Sin embargo, resulta que unos de los momentos en donde la asimetría de la información entre los usuarios de los servicios financieros y los prestadores de ésta cobra mayor relevancia es, precisamente, el momento de la contratación.
Para mitigar esta situación intervienen las autoridades, quienes por medio de la regulación delimitan normativamente los lineamientos esenciales de la contratación jurídico-privada entre las entidades y los usuarios; verificando adicionalmente el cumplimiento de lo establecido legal y reglamentariamente para, eventualmente, deducir la responsabilidad administrativa mediante la imposición de sanciones. Esta participación de órganos públicos tutelando negocios privados es una manifestación de la naturaleza mixta de este tipo de contratación.
Esta doble dimensión de los contratos financieros y de adhesión, tiene su origen en las particularidades de este tipo de contratación y de ahí el interés público que subyace en este tipo de contratación. Es por esto, que el régimen jurídico de la Administración Monetaria y Financiera si bien regula a las entidades intermediación financiera de manera directa, también alcanza de manera tangencial a los particulares cuando negocian con estas, al establecer una serie de disposiciones para su protección.
Así, este régimen jurídico conformado por la Constitución, la Ley Monetaria y Financiera y sus reglamentos, al regular de manera exclusiva el sistema monetario y financiero se coloca con preeminencia sobre las disposiciones del Código Civil, las cuales en materia de contratos financieros y de adhesión tendrán una aplicación supletoria.
En estas circunstancias, una vez sobrevenida una contestación respecto de estos contratos, el régimen jurídico que habrá de tenerse en cuenta para la solución de la controversia, será el contemplado en la Ley Monetaria y Financiera, toda vez que esta negociación ha sido realizada al amparo de las disposiciones mandatorias de este régimen jurídico, el cual se complementa con las disposiciones del derecho administrativo y derecho común, y para el supuesto de cláusulas abusivas con la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor.