La Ley Monetaria y Financiera 183-02 de República Dominicana tiene una característica muy interesante: su promulgación se produjo el 22 de noviembre de 2002, durante la gestión gubernamental de Hipólito Mejía; en tanto que apenas seis meses después (13 de mayo 2003), en el país se anunció una profunda y muy perjudicial crisis financiera, con la quiebra de uno de los más grandes bancos comerciales del país y el consecuente anuncio de quiebra de otros dos.
Esto indica que la autoridad monetaria debió enfrentar esta crisis y evitar una quiebra sistémica del sector financiero con una legislación recién aprobada y sin que se haya aprobado ni uno de los reglamentos de aplicación de esa legislación.
Esa situación explica las razones de que la Junta Monetaria se haya tomado su tiempo para la elaboración de esos reglamentos e, incluso, de que todavía falten algunos por elaborar y poner en vigencia.
En su artículo 81, que hace referencia a las “Disposiciones finales”, la Ley 183-02 se refiere al plazo para la promulgación de los reglamentos: “La Junta Monetaria promulgará los reglamentos de aplicación de esta ley en un plazo no superior a los dieciocho (18) meses desde la entrada en vigor de la misma. Los reglamentos contendrán necesariamente una tabla de derogaciones expresa y exhaustiva de las disposiciones anteriores que queden sin efecto”.
Pero como hemos explicado, dadas las circunstancias surgidas, casi de inmediato, luego de la promulgación de esta legislación, se justifica un retraso en la promulgación de algunos reglamentos como el de opción de conversión de las asociaciones de ahorros y préstamos (AAyP) en bancos múltiples o el de definición de las instituciones del sector financiero. También está pendiente la creación del Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero.
En el caso del reglamento para la posible conversión de las AAyP en bancos de servicios múltiples, el artículo 75 de la Ley 183-02, no solo abre esa posibilidad, sino que también fija un plazo de un año a partir de su promulgación para dar paso a ese proceso o por lo menos al inicio de los trabajos para elaborar el reglamento correspondiente.
Artículo 75 señala: “La Junta Monetaria podrá ampliar las operaciones que realizan las asociaciones de ahorros y préstamos. Asimismo, transcurrido un año después de la promulgación de esta Ley, la Junta Monetaria podrá autorizar la conversión de estas instituciones en el tipo de entidades de intermediación financieras previstas en el artículo 34… la Junta Monetaria dictará los mecanismos de conversión”.
En resumidas cuentas, se puede decir que, de acuerdo con la Ley Monetaria y Financiera, la Junta Monetaria tenía un plazo de un año para autorizar a las AAyP a convertirse si lo desean, y de un año y medio para elaborar el reglamento correspondiente.
Pero la realidad ha sido distinta, ya que desde la promulgación de esa legislación a la fecha han transcurrido 15 años y tres meses, tiempo más que suficiente para que la Junta Monetaria le haya dado salida a la norma de conversión, más si se considera que el borrador de ese reglamento está listo.
Los ciudadanos comunes se preguntarán: ¿Qué diferencia hace para mí que una AAyP sea lo que es o se convierta en banco? Existen diferencias importantes. Una de ellas es que las AAyP son propiedad de cada uno de los socios, es decir, de los ahorristas, pues son entidades no accionarias.
A eso se agrega el hecho de que son las propias AAyP (al menos las más grandes) las que desean la opción de conversión, lo que indica que ese podría ser el momento en que definitivamente cada ahorrista reciba un informe detallado sobre la cantidad de recursos, adicionales a sus ahorros, con los que cuenta como socio de la entidad mutualista correspondiente.
Si consideramos la cantidad de dominicanos y dominicanas que son depositantes de las AAyP y que nunca han recibido informes detallados sobre lo que representan como socios y su parte en el millonario patrimonio de esas entidades, se puede concluir que sí es importante para ellos, entre los que me incluyo, que la Junta Monetaria emita el reglamento para su conversión.










