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Empresas deberán blindarse con “compliance” ante nuevo régimen penal

El abogado laboral Alberto Fiallo destaca que las organizaciones deberán actualizar sus programas de cumplimiento frente a nuevos delitos tipificados

Luis David FloresPorLuis David Flores
18 April, 2026
en Noticias
Explicó que un programa de cumplimiento robusto debe incluir identificación de riesgos, autonomía de los órganos de control, protocolos de intervención, así como monitoreo constante.

Explicó que un programa de cumplimiento robusto debe incluir identificación de riesgos, autonomía de los órganos de control, protocolos de intervención, así como monitoreo constante.

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A partir de agosto, con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, las empresas en República Dominicana ya no solo pagarán multas civiles, sino que podrán ser penalmente responsables.

Fue en el “International Compliance Immersion Day: derecho penal económico, responsabilidad empresarial y compliance penal”, celebrado en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), donde el abogado laboral, Alberto Fiallo, destacó la importancia de que las empresas implementen programas de cumplimiento robustos con el objetivo de que atenúen o eximan su responsabilidad penal.

“La gran ventaja es que, si una empresa demuestra que tiene un programa de cumplimiento sólido y activo, queda exenta de responsabilidad penal en caso de que un empleado o un tercero cometa una falta utilizando maniobras fraudulentas”, precisó a elDinero.

Explicó que un programa de cumplimiento robusto debe incluir identificación de riesgos, autonomía de los órganos de control, protocolos de intervención, así como monitoreo constante.

Integración 

Fiallo resaltó la necesidad de integrar los delitos contenidos en el nuevo Código Penal a sus programas de “compliance”. Él explicó que, si las leyes penales cambian y tipifican nuevos delitos (como la corrupción privada, el acoso o nuevos delitos financieros), las empresas deben actualizar sus manuales de conducta para prohibir explícitamente esas acciones.

De acuerdo con el especialista, el subregistro de seguridad social, la vulneración a la maternidad, reportar un salario y pagar otro, así como la falta de comités de higiene y seguridad podrían acarrear una responsabilidad penal.

Al respecto, consideró que estos elementos deben estar incluidos en un programa de cumplimiento. Detalló que, si la empresa tiene un código de conducta que prohíbe explícitamente la doble nómina y tiene controles para evitarlo, y aun así un gerente lo hace a escondidas, la organización puede usar ese programa para establecer que el responsable es el individuo, no la entidad.

Al preguntársele sobre el papel de los canales de denuncia anónimos como herramienta de prevención, Fiallo respondió que estos les permiten a las empresas identificar dónde hay distorsiones en el programa de cumplimiento, pero, también, permiten identificar maniobras fraudulentas que darían lugar a una exención de responsabilidades.

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Archivado en: Empresasrégimen penal
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Luis David Flores

Periodista egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) con experiencia en redacción, redes sociales y corrección de estilo. Locutor titulado de la Escuela Nacional de Locución profesor Otto Rivera. Aficionado del cine, la música y el teatro. Cuenta con formación en periodismo económico, finanzas públicas, cambio climático, diplomacia y cambio social. Ganador del Premio Nacional de Periodismo de Datos 2026.

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