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Régimen sancionador de la Ley 63-17

Osiris MotaPorOsiris Mota
4 June, 2020
en Hablemos de seguros
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Un problema puntual de nuestro orden social es la gran debilidad que tenemos en nuestras instituciones y, sobre todo, en la falta de sanciones a las violaciones de leyes y reglas que caracterizan a las sociedades subdesarrolladas. Es una tarea pendiente de nuestra clase dirigencial, no solo de los políticos, porque podemos estar convencidos de que es responsabilidad de todos y más de aquellos con cierto nivel de influencia como son los empresarios, las iglesias y otros que se hacen cómplices de nuestras violaciones.

Uno de nuestros problemas, es lo prolíferos que son nuestros congresistas creando leyes, pero todo se queda ahí, porque no existe el interés ni la voluntad de que las leyes sean difundidas y aplicadas, por lo que ni siquiera se hacen los esfuerzos necesarios para que la población conozca el marco jurídico que tendrán que cumplir. Los ciudadanos tienen que conocer sus deberes tanto como sus derechos, pero los poderes del Estado deben empeñarse en que los conozcan.

Tenemos la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de República Dominicana, que al ser uno de nuestros peores males, por la cantidad de accidentes con muertes, heridos y daños a la propiedad, que trasciende de los niveles promedios de todos los países, con un costo social enorme, que nos hacen cada vez más pobres. Estamos en la obligación de difundir y aplicar, es muy poco lo que se hace al respeto.

El Título V del régimen sancionador Art. 281 en adelante, establece las sanciones a las violaciones de dicha ley, que su aplicación podrían reducir enormemente la carga que tiene el Estado por esta pandemia, pero que a la vez financiaría a la Procuraduría como al INTRANT en vista de que el art. 298 establece que las multas serian para estas instituciones distribuido 75% y 25%. Y como todos sabemos, el órgano que más les duele a los dominicanos es el bolsillo.

Necesitamos que la sociedad conozca la ley, y que los hombres y mujeres de DIGESETT sean experto y tengan la voluntad, la orden y la autoridad de aplicarla, por lo que el INTRANT debe diseñar estrategias para lograr ir corrigiendo los vicios que afectan el tránsito, reducir las pérdidas y bajar los niveles de violencia y estrés que nos afecta.

El Art. 304 Infracciones con agravantes, nos da una lista de las causas responsables del agravamiento, que son las que mayores accidentes y pérdidas humanas están produciendo y donde entendemos que los organismos e instituciones responsables de la aplicación de la ley 63-17 deben enfocarse: Conducción bajo los efectos del alcohol o droga que juntos al exceso de velocidad, son más del 40% de los accidentes de tránsitos con sus secuelas de daños, donde necesitamos que se apliquen medidas urgentes para detener dicha práctica.

Esta ley tiene 3 años y aún sus efectos no rinden los frutos deseados, no ha impactado en la mala conducta del dominicano, porque aún no se sanciona a los violares de la ley, por falta de autoridad y voluntad del gobierno y de las alcaldías que tienen una gran responsabilidad en la aplicación en sus demarcaciones. El INTRANT Y LA DIGESETT, deben empeñarse en tener mejores estrategias. Todavía siguen muriendo muchos dominicanos, más los miles quedan minusválidos.

Archivado en: Ley de TránsitoSeguros
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