[dropcap]E[/dropcap]l régimen legal de endeudamiento público en República Dominicana está plasmado en tres normas generales: (1) la Constitución de la República; (2) la Ley 6-06 de Crédito Público y su Reglamento de aplicación contenido en el Decreto 630-06, y (3) la Ley 423-06 Orgánica de Presupuesto para el Sector Público y su Reglamento de aplicación contenido en el Decreto 492-07.
En primer término, el Presupuesto General Anual de la Nación debe ser aprobado por el Congreso Nacional. La Constitución dispone que el Congreso debe legislar respecto a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo “de conformidad con esta Constitución y las leyes”. Las normativas a que esta disposición constitucional se refiere son a la Ley de Crédito Público y a la Ley Orgánica de Presupuesto.
Por su parte, la Ley de Crédito Público establece el principio de que “deuda pública” es toda deuda contraída por el sector público (cuya definición no incluye a las instituciones descentralizadas y autónomas financieras y las empresas públicas financieras).
En este mismo sentido, la contratación de préstamos con las instituciones financieras bilaterales, multilaterales u otra que operan en los mercados de crédito nacionales o internacionales, son consideradas como operaciones de crédito bajo el amparo de la ley, mientras que aquellos préstamos cuyo vencimiento no supere el ejercicio financiero dentro del cual fueron contraídos no son operaciones de crédito que requieren la aprobación del Congreso Nacional.
Conforme a esta ley, ninguna operación de crédito público que no esté dispuesta en el Presupuesto Nacional o aprobada mediante una ley especial, es decir, en ambos casos, que haya sido aprobada por el Congreso Nacional, carece de validez. Por su parte, el Reglamento de la Ley de Crédito Público establece los parámetros para los procedimientos de contratación de deuda pública.
En otro orden, la Ley Orgánica de Presupuesto establece el principio de la especialización del gasto. Dicha ley establece que no podrán destinarse los montos producidos por cualquier ingreso generado por el Estado al pago de un determinado gasto, con excepción de los provenientes de operaciones de crédito público y los establecidos por leyes especiales”.
Esta ley también confirma el principio constitucional de que cualquier operación de crédito público requiere la autorización previa del Congreso Nacional.
Finalmente, tanto la Ley de Presupuesto como el Reglamento de aplicación de la Ley de Presupuesto establecen ciertas normas de procedimiento al respecto.