La Constitución dominicana, en su Artículo 200, establece que los ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación que de manera expresa establezca la ley. Sin embargo, hay límites y es que sólo que los mismos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación ni con la Constitución o las leyes.
El Artículo 256 de la Ley 176-07 sobre Ayuntamientos, que dispone la potestad reglamentaria de los municipios en materia fiscal se ejercerá a través de ordenanzas reguladoras de gestión, recaudación e inspección de sus arbitrios.
Los arbitrios son pagos que los contribuyentes realizan como contraprestación por un servicio público ofrecido por las municipalidades.
En República Dominicana, la imposición de estos arbitrios está delimitada al ámbito territorial de la autoridad que la impone. Esto no tiene discusión.
En este orden, se considera ilegal cuando un arbitrio municipal excede su valor de contraprestación o colinda con la ejecución de un impuesto nacional. En casos donde los arbitrios aplicados coliden con impuestos nacionales o con la Constitución han sido declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional (TC).
A diferencia de los impuestos, que sólo pueden ser creados por el Congreso, los arbitrios o tasas municipales se justifican con un servicio del ayuntamiento o por la utilización de un espacio que ha de considerarse público.
Los tributos, en cambio, tienen carácter territorial nacional y se aparan en la necesidad misma del Estado de suplir las necesidades de la ciudadanía.
Lo anterior, entonces, explica con claridad que el cobro de arbitrios por la colocación de una valla o un letrero en una propiedad privada, incluso, violenta el derecho de propiedad privada, ya que es el dueño de ese bien quien tiene derecho a utilizarlo.
Lo anterior, entonces, explica con claridad que el cobro de arbitrios por la colocación de una valla o un letrero en una propiedad privada, incluso, violenta el derecho de propiedad privada, ya que es el dueño de ese bien quien tiene derecho a utilizarlo.
Hay sentencias del TC que establecen la ilegalidad de estos arbitrios cuando se trata de publicidad en espacio privados. Hay jurisprudencia en muchos ayuntamientos, incluyendo los del Distrito Nacional, San Cristóbal, Santiago y otros.
Lo sano en este caso, y en otros que pudieran afectar el derecho de usufructo de la propiedad, es que los regidores estén mejor informados para que eviten errores que, incluso, ponen en ridículo su labor.





