Un crédito hipotecario es la forma más expedita que tiene una familia para acceder a una vivienda decente. Hay quienes, por sus características económicas, adquieren un segundo o tercer inmueble.
Por lo general, acudir a uno de estos créditos, además de la adquisición de una vivienda, tiene como objetivo la reparación, remodelación, ampliación o construcción de una casa o inmueble. Entre sus características están que la mensualidad, por lo general, es un monto fijo y se estructuran a largo plazo. Por supuesto, la garantía es el inmueble.
Hay que tener bien claro, independientemente del tipo de crédito o condiciones, que una vez se inicia el plazo para honrar el compromiso asumido con la entidad de intermediación financiera, los deudores y acreedores pueden hacer uso de una figura jurídica conocida como “subrogación”, la cual es más común de lo que pudiera pensarse.
El tema está en la forma en que se utiliza y cómo los usuarios del sistema financiero hacen uso de ella. De manera explícita, el Artículo 1250 del Código Civil de República Dominicana establece, entre otros aspectos, el derecho a la subrogación. Incluso, en algunos aspectos, pudiera acudirse a este derecho sin el concurso de la voluntad del acreedor, es decir, de la institución financiera.
Hay que tomar en cuenta que, sin embargo, la legislación garantiza que ambos, deudor o acreedor, puedan hacer uso de esta herramienta legal. Oportuno es destacar que, por lo general, tomando en cuenta los contratos de adhesión o de préstamos, los usuarios de los servicios financieros no están una posición cómoda, ya que el derecho estipulado en el Código Civil pudiera verse limitado una vez se firma el préstamo.
Hay experiencias internacionales sobre el tema, como sucede en España. Diversas entidades financieras incluso educan sobre esta figura legislativa, motivando a los usuarios a utilizarla. Por supuesto, se nota que es una práctica que genera competencia en el mercado.
Es oportuno destacar que el principal objetivo de realizar una subrogación acreedora es mejorar las condiciones actuales del préstamo hipotecario.
Es lógico que si alguien quiere cambiar la hipoteca no necesita tener el consentimiento de su actual acreedor, sino que sólo debe presentar la solicitud a un nuevo acreedor, el cual le entrega una oferta vinculante en la que consten las nuevas condiciones hasta completar el proceso. Hay que educar a los usuarios sobre la importancia de esta figura jurídica.





