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RD debe revisar su sistema de garantías mobiliarias

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
19 June, 2017
en EconoLegales
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[dropcap]L[/dropcap]a facilidad con la que se pueden constituir y ejecutar las garantías de un préstamo son factores de alta importancia para fijar el “precio” del crédito, es decir, la tasa de interés. En este sentido, en la medida en que se puedan hacer más eficientes estos aspectos legales, se podría reducir la tasa de interés y ampliar el acceso al crédito.

La garantía que es más ampliamente conocida es la hipoteca, la cual es un derecho sobre un bien real –un inmueble– que recibe (como garantía) una alta calificación de parte de la Superintendencia de Bancos para fines de evaluación de cartera de créditos de los bancos. No obstante, en el mundo empresarial, los derechos mobiliarios o personales constituyen la forma más común de garantizar el crédito.

Los derechos mobiliarios son aquellos que no tienen una forma tangible; por ejemplo, los derechos y obligaciones bajo un contrato. En tal virtud, en la economía moderna, este tipo de derecho constituye la mayor fuente de riqueza, mucho que mayor a las riquezas inmobiliarias.

Para perfeccionar la garantía sobre los derechos mobiliarios, el Código Civil requiere que se notifique un acto de alguacil al deudor o contraparte bajo el contrato de que se trate. Esta modalidad resulta altamente costosa y deficiente, un remanente del Siglo XIX que no tiene lugar en una economía moderna.

El proyecto de Código Civil que cursa el Congreso Nacional pudiera ser una oportunidad para revisar este tema y actualizar el procedimiento de constitución de esta garantía. No obstante, desafortunadamente, mantiene el régimen existente.

Sería una oportunidad perdida no utilizar la reforma del Código Civil para establecer una reforma de este tipo de garantías como aquella contemplada por el proyecto de ley de garantías mobiliarias. Este proyecto de ley también ha tenido una larga y accidentada historia en el Congreso Nacional, y el momento resulta oportuno para incorporar los conceptos del proyecto de ley de garantías mobiliarias al proyecto de ley de Código Civil.

En cambio, otra fuente de riqueza en la época moderna –la propiedad intelectual– goza de un régimen especializado para la constitución de garantías sobre los mismos. Aunque la propiedad intelectual se encuentra sujeta a un régimen de registro y publicidad distinta a otros derechos mobiliarios, tal como los contratos, no es menos cierto que el eficiente sistema de registro de garantías sobre estos derechos puede servir como ejemplo para la reforma del sistema de garantías mobiliarias, el cual requiere de una urgente revisión.

Archivado en: Código CivilGarantías Mobiliarias
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