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Ley de lavado de activos: sujetos obligados

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
7 August, 2017
en EconoLegales
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[dropcap]L[/dropcap]a ley de prevención y sanción al lavado de activos, número 155-17, se encuentra en plena vigencia. A su vez, ha sido objeto de estudio con la finalidad de evaluar los cambios en la materia relativos al régimen anterior y realizar los ajustes requeridos para dar cumplimiento a la nueva legislación.

En este sentido, uno de los cambios más importantes de la ley se relaciona al alcance del término “Sujeto Obligado”. Dicha ley establece que el sujeto obligado es persona física o jurídica que, en virtud de esta ley, está obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos, y la financiación del terrorismo y otras medidas para la prevención de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masivas.

Los sujetos obligados se encuentran divididos en dos grandes renglones: los financieros (por ejemplo, las entidades de intermediación financiera; los intermediarios de valores; las compañías de seguros, reaseguro o corredores) y los no financieros (por ejemplo, los casinos, juegos de azar, bancas de lotería y apuestas y sus concesionarias; los agentes inmobiliarios o los abogados y notarios involucrados en transacciones especificadas por la ley).

Es menester apuntar que la ley dispone que el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos puede, mediante reglamento, incluir a otras entidades dentro del listado de sujetos obligados.

A su vez, la ley establece los deberes de los sujetos obligados, los cuales son fundamentalmente tres:

  1. Desarrollar un programa de cumplimiento conforme a la normativa vigente.
  2. Registrar y reportar todas las transacciones relacionadas con los clientes y usuarios que igualen o superen el monto de quince mil dólares o su equivalente en moneda nacional.
  3. Realizar una labor de debida diligencia de clientes (también conocido como “conozca su cliente”).

En cumplimiento de sus funciones, los sujetos obligados deben remitir informes de actividades sospechosas ante la Unidad de Análisis Financiero, así como suministrar la información que le sea requerida por esta autoridad o el Ministerio Público. El hecho de que hayan suministrado esta información no puede ser revelado a ninguna persona.

A pesar de que la ley le impone significativas obligaciones a los sujetos obligados, no es menos cierto que esta designación también conlleva un importante beneficio. En este sentido, se dispone que los sujetos obligados, así como sus empleados, funcionarios, directores y representantes, quedan exentos de responsabilidad civil, administrativa o penal en cumplimiento de sus obligaciones bajo la ley.

Archivado en: Lavado de activossujetos obligados
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