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Apuntes sobre la situación de las asociaciones de ahorros y préstamos

Esteban DelgadoPorEsteban Delgado
14 August, 2017
en La Escuela Económica
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Las asociaciones de ahorros y préstamos (AAyP) son entidades mutualistas que, aunque parecen bancos, se diferencian por el hecho de que no son empresas de accionistas, ya que los ahorristas son sus dueños. Además, aunque son reguladas por la Ley Monetaria y Financiera 183-02, no tienen autorización para ofrecer todos los productos y servicios que brindan los bancos múltiples.

En República Dominicana estas entidades surgieron a partir del año 1962 tras la aprobación de la Ley 5897 del Consejo de Estado, y se especializaban de forma exclusiva en el financiamiento de viviendas, además de que fortalecieron el hábito del ahorro en segmentos no bancarizados de la población.

Con la aprobación de la Ley 183-02 la banca especializada desapareció y se definieron los Bancos Múltiples, Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito. Además, las AAyP pasaron a ser reguladas en igualdad de condiciones por la autoridad monetaria, lo que indica debieron adecuarse a la nueva normativa y al mismo tiempo perdieron la exclusividad que tenían en el financiamiento de viviendas, pues se crearon mecanismos tributarios que facilitaron la entrada de la banca múltiple a ese producto.

Las AAyP son entidades mutualistas, pero pagan impuestos al igual que las demás instituciones financieras y aunque mantienen buena posición en el financiamiento de viviendas, han debido competir con la banca múltiple en préstamos a otros sectores, tarjetas de crédito y operaciones cambiarias, pero con la desventaja de que no pueden incursionar en la oferta de otros productos para sus clientes.

¿Cuáles son los productos que no pueden ofrecer las AAyP? Entre sus limitaciones están el no poder captar depósitos a la vista o cuentas corrientes, ni realizar operaciones de corresponsalía con bancos internacionales a través de giros, transferencias, cartas de crédito y otras. Tampoco pueden abrir cuentas en moneda extranjera. Sólo se limitan a compra y venta de divisas.

¿Qué pueden hacer las AAyP para ampliar sus productos financieros? Las entidades mutualistas pueden acogerse al Artículo 75 de la Ley 183-02 que les ofrece la opción de convertirse en bancos de servicios múltiples, bancos de ahorro y crédito o corporaciones de crédito.

¿Por qué las AAyP no hacen uso de esa disposición legal y se convierten en bancos? Porque se hace necesario que la Junta Monetaria apruebe un reglamento donde se establezcan los procedimientos para esos fines.

¿Las entidades mutualistas han solicitado al Banco Central ese reglamento? Sí. Aunque la ley data del año 2002, fue a partir de 2013 cuando las AAyP, ante los cambios que se ha dado el mercado financiero, vieron la necesidad de ampliar sus productos para competir con mayor igualdad en el sistema y satisfacer las necesidades de sus clientes.

¿Qué ha hecho el Banco Central ante esta solicitud? La autoridad monetaria comenzó a trabajar con la redacción del reglamento de aplicación para que las entidades mutualistas puedan optar por su conversión en bancos y así acceder a la posibilidad de ofrecer más productos a sus clientes.

¿El Banco Central ya emitió el reglamento de opción de conversión de las AAyP en bancos múltiples? En 2015 el Banco Central informó que posiblemente para septiembre de ese año el reglamento estaría listo, pero no fue así. Posteriormente, en 2016, el Banco Central informó en la Cámara de Diputados que el reglamento estaría listo para noviembre de ese año, pero tampoco se aprobó en ese momento. Hace un mes, el Banco Central informó que someterá nuevamente el proyecto de reglamento a la Junta Monetaria, lo que indica que aparentemente la normativa ya está redactada, aunque no ha sido aprobada por la autoridad competente.

Si el reglamento está listo, ¿por qué no ha sido aprobado? Esa es una buena pregunta.

¿Existe la posibilidad de que las AAyP amplíen su oferta de productos al igual que los bancos múltiples, sin la necesidad de esperar el reglamento para convertirse? Sí. La autoridad monetaria podría disponer mediante resolución y con previos análisis y estudios relacionados, la autorización para que las entidades mutualistas ofrezcan determinados productos que actualmente no pueden ofrecer.

¿Por qué la autoridad monetaria no amplía los productos de las AAyP? Esa también es una buena pregunta…

Archivado en: asociaciones de ahorros y préstamos
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Esteban Delgado

Periodista especializado en economía y finanzas. Catedrático universitario de redacción, investigación de la comunicación y periodismo digital.

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