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“Compliance” y sostenibilidad: ¿moda o necesidad jurídica?

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
5 June, 2025
en EconoLegales
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En los últimos años, el concepto de sostenibilidad ha dejado de ser una mera aspiración reputacional para convertirse en un eje estructural del cumplimiento normativo empresarial. Este cambio ha sido catalizado por el auge de las regulaciones ESG (ambientales, sociales y de gobernanza), las cuales están redefiniendo el marco jurídico y operativo en el que se desenvuelven las empresas en República Dominicana y en América Latina.

Las exigencias regulatorias en materia ESG, que antes eran promovidas principalmente por organismos multilaterales y algunos fondos de inversión con criterios éticos, se han convertido en requerimientos formales que impactan el acceso a financiamientos, la ejecución de proyectos y la legitimidad social de las operaciones empresariales.

El cumplimiento corporativo, tradicionalmente enfocado en evitar sanciones penales, fiscales o administrativas, hoy exige una mirada transversal que incorpore la huella ambiental, la equidad de género, protección de los derechos laborales, la transparencia financiera y la ética empresarial.

De esta forma, el cumplimiento (compliance) ya no se limita a una estructura interna para prevenir delitos; ahora se trata de demostrar que la empresa se conduce con responsabilidad integral ante la sociedad. Marcos normativos internacionales como los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU, las directrices de la OCDE para empresas multinacionales, y más recientemente las regulaciones europeas, tienen efectos sobre nuestras jurisdicciones, potenciando cambios en los estándares domésticos de cumplimiento.

En nuestro país, aunque aún no existe una ley general de debida diligencia ESG, las exigencias de los mercados financieros, especialmente los internacionales, han obligado a muchas empresas a alinear sus estructuras de cumplimiento con estos principios.

Fondos de inversión, bancos y otras fuentes de financiamiento requieren información detallada sobre políticas ambientales, estructuras de gobernanza y programas de responsabilidad social antes de colocar capital; esto no solo representa un reto técnico y jurídico para las empresas, también implica una transformación cultural en la forma de entender la gestión del riesgo y la responsabilidad.

Desde una perspectiva jurídica, el no cumplimiento de los estándares ESG puede traducirse en contingencias legales concretas: desde la exclusión de procesos de licitación pública hasta la apertura de procedimientos por lavado de activos o violaciones laborales. Países como Chile y Colombia han comenzado a incorporar principios ESG en sus regulaciones de mercado.

Lo que antes se consideraba una “moda” corporativa, hoy se revela como una necesidad jurídica, estratégica y reputacional. La sostenibilidad ya no es solo es discurso: es parte del derecho positivo, del deber fiduciario de los administradores y de la expectativa legítima de los consumidores. El futuro del cumplimiento corporativo conlleva una integración real y verificable de criterios ESG.

Las empresas que lo comprendan y se adapten no solo evitarán riesgos legales, también estarán mejor posicionadas para crecer y atraer capital en un entorno donde la sostenibilidad es la nueva norma jurídica.

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